DERECHO-RESIDUOS SOLIDOS INORGANICOS
JUSTIFICACION: Estas ramas fueron elegidas ya que estas mismas ayudarán a la regulación de manera adecuada a la contaminación de los residuos sólidos inorgánicos, el derecho procesal nos apoyara con normas que más definidas en cuanto a los principios en este caso morales de la sociedad ya que de esta manera se considera que se harán valer las leyes adecuadamente y ayudara bastante para llegar a la justicia en la sociedad, finalmente el derecho internacional Preparatoria Regional de Ixtapaluca públicos no ayudara desde el punto de asegurar la paz y seguridad de los individuos
LEYES QUE REGULAN LA CONTAMINACIÓN Y MAL USO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS INORGANICOS.
Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos:
Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales:
La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservación , protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente y los Recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la constitución política. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público es decir que toda persona podrá tener participación ciudadana para promover el inicio de acciones administrativas, o penales en contra de los que infrinjan la presente ley.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:
La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.
Un reglamento es todo documento que emita alguna autoridad política, social o administrativa, en el que se hace explícita para el público objetivo una serie de normas jurídicas, sociales, políticas o de otra naturaleza según corresponda.
Este conjunto de reglas o normas sirven para que los miembros de una comunidad se rijan a sí mismos, garantizando la paz social, la productividad o los acuerdos mínimos dentro de la misma, este está constituido por distintos factores como:
1. ENCABEZADO: Muestra el título, subtítulo o aclaratorias que anticipen al lector cuál es la finalidad del reglamento o su ámbito de acción.
2. PREAMBULO: Aquí se ofrece una explicación del tema que abordará el reglamento, o de su necesidad, o cualquier cosa que el lector necesite saber de antemano.
3. CAPITULOS O SEGMENTOS: Las partes que componen el cuerpo del reglamento, ordenados generalmente de lo más simple a lo más complicado, o de lo más general a lo más particular. Por ejemplo, puede comenzar con algunas definiciones para asegurarse de que todo el mundo entienda a qué se refieren los términos que vendrán a continuación.
4. ARTICULOS O APARTADOS: Partes más pequeñas dentro de cada capítulo o segmento, refiriéndose a cosas muy específicas y puntuales.
5. SANCIONES: Los castigos posibles para quien incumpla las reglas o, en su defecto, el sitio al que se deberá acudir para denunciar el incumplimiento de las mismas.
6. FIRMA: Un sello, rúbrica o signo cualquiera que confirme la autoridad que emite el reglamento y de donde provienen las normas.
- Un reglamento es necesario ya que establece bases para prevenir los conflictos que se puedan establecer en individuos.
Es importante el reglamento ya que asegura el bienestar y la seguridad en el interior una organización o compañía. Con relación a mi tema sobre el mal manejo de residuos sólidos inorgánicos, se podría decir que es un impacto inaudito en el entorno de Ixtapaluca ya que se generan alrededor de 15 mil toneladas de residuos sólidos, siendo un factor de riesgo en el tema de salud y medioambiental, es necesario un implemento que haga un mejoramiento en este ámbito.
TEMA/TITULO: EL MAL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS INORGANICOS.
PREAMBULO: El siguiente reglamento presenta la ley de los residuos sólidos inorgánicos, con la finalidad de establecer seguridad en nuestro bienestar y seguridad del ambiente y de nosotros mismos.
CAPITULOS: CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO II DE
LOS PROGRAMAS CAPÍTULO III DE LAS NORMAS AMBIENTALES PARA IXTAPALUCA CAPÍTULO IV DE LA CULTURA, INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ARTICULOS:
I. Áreas públicas: Los espacios físicos, destinados al uso general de los habitantes de la Ciudad de México, tales como vialidades, corredores comerciales, ejes viales, avenidas, áreas verdes, áreas deportivas y recreativas, puentes peatonales, bajo puentes y puentes vehiculares;1
II. Áreas comunes: Son aquéllas que pertenecen en forma pro indiviso a los condóminos y cuyo uso está regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su Reglamento, así como la escritura constitutiva del condominio;
III. Banqueta: Área destinada al tránsito de peatones, comprendida entre el límite de la propiedad particular y la superficie destinada al tránsito de vehículos;
IV. Camellón: Espacio público que divide una calle o avenida longitudinalmente, para separar los flujos y contraflujos vehiculares;
V. Caracterización: Determinación cualitativa y cuantitativa de los residuos sustentada en sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que sirve para establecer los posibles efectos adversos a la salud y al ambiente. 1 Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de enero de 2020 2 V Bis. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, plan de manejo, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos nacionales o internacionales dedicados a la normalización;2
VI. Comisión: Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México;
VII. Contaminación de suelo: La acumulación en el suelo de residuos sólidos que, por sus características, impliquen riesgo de daños a la salud humana y al ambiente;
VIII. Contenedor diferenciado: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos orgánicos o inorgánicos;
IX. Embalaje: Cubierta o envoltura que protege los objetos o productos que se van a transportar, almacenar y/o comercializar;
X. Envase: Recipiente o envoltorio donde se guarda, se conserva o se vende un producto;
XI. Envase de cartón multicapas: Recipiente o envoltorio generalmente elaborado con capas de papel rígido o cartón entre capas de polietileno y aluminio;
XII. Espacios públicos: Áreas de acceso libre y uso común, generalmente para la realización de actividades deportivas, culturales o de esparcimiento; Establecimientos industriales: Son aquéllos donde se desarrollan actividades de extracción, conservación o transformación de materia prima, acabado de productos y elaboración de satisfactores; SANCIONES:
I. Multa de 20 ($1,689.8) a 200 ($16,898) unidades de medida y actualización (UMA), que por segunda ocasión realicé alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones tratándose de colillas de cigarros, la multa se elevará en una mitad 30 ($2,534.7) a 300 ($25,347) Por segunda vez pepenar, y no separar o arrojar o abandonar en la vía pública, y en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables en los contenedores instalados en la vía pública. Instalar contenedores de los residuos en lugares no autorizados. Almacenar en una construcción escombros y materiales en la vía pública, y no llevar el debido proceso de transporte de escombros que eviten su dispersión a los sitios que determine la normatividad aplicable.
II. Multa de 150 ($12,673) a mil ($84,490) UMA, por quemar a cielo abierto en lugares no autorizados cualquier tipo de los residuos sólidos arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, residuos sólidos, fijar propaganda comercial o política en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado al depósito de residuos. Fomentar o crear basureros clandestinos Los establecimientos mercantiles, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece las leyes de ingresos de los municipios.
III. Multa de mil ($84,490) a veinte mil ($1,689,800) UMA por violaciones a confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica; Tratar térmicamente los residuos sólidos recolectados, sin considerar las
IV. disposiciones jurídicas aplicables; Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; Mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos e industriales no peligrosos; y Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales.
BIBLIOGRAFIAS:
Equipo editorial, Etecé. (2020, 11 septiembre). Reglamento - Concepto, tipos, partes, características y ejemplos. Concepto. https://concepto.de/reglamento/residuos solidos inorgánicos. (s. f.).
Reglamento. http://www.paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/2020/RGTO_LEY_RESID UOS_SOLIDOS_19_02_2020.pd
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